Página 20 - LIBRO buen vivir

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Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución
en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de
los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de
la interpretación constitucional.
Desde una perspectiva histórica, Paz y Miño (2007: 19) manifiesta que “las constituciones expedidas en el Ecuador
reflejan tanto un producto jurídico-ideológico de las asambleas (y el referendo), como el más alto pensamiento político-
Estatal dominante en cada momento coyuntural bajo el cual se aprobó determinada constitución”. Además, considera
a las constituciones “como leyes supremas bajo las cuales debía moverse la sociedad nacional y como instrumentos
jurídico-políticos destinados a asegurar ciertas fórmulas de la institucionalidad económica”.
Desde la óptica del análisis de políticas públicas, la Constitución de 2008, a su vez, puede considerarse como una
política institucional (Subirats et.al., 2012), construida participativamente y refrendada democráticamente mediante
referéndum por la mayoría de la población. En el ámbito de las políticas públicas, Subirats et.al. (2012) señalan que
“las reglas institucionales que se definen a nivel constitucional pretenden fijar el marco de condiciones para el arbitraje
democrático de los conflictos de interés en temas específicos” y que “estas reglas se aplican al conjunto de las políticas
públicas”. También plantean que la elaboración y transformación de las reglas institucionales generales, como las reglas
constitucionales, son objeto de las políticas institucionales, las cuales influyen en la definición y gestión de todas las
políticas públicas sustantivas concretas.
Nussbaum (2012b: 163), una de las ideólogas del enfoque de capacidades, plantea la relevancia de las constituciones:
Una forma de concebir la lista de capacidades es como una lista de garantías constitucionales, análoga a
la sección de Derechos Fundamentales de la Constitución india, o a la Carta de Derechos (más corta) de la
Constitución estadounidense. Tales derechos deberían implementarse luego a través de la acción legislativa
y judicial. El propio planteamiento subraya que la lista de capacidades parte de una idea intuitiva, la idea de
la dignidad humana, que ocupa ya un lugar básico en el ordenamiento constitucional de muchos países del
mundo (entre ellos la India, Alemania y Sudáfrica).
Nussbaum (2012b: 172-173) añade que una constitución justa debe proteger las capacidades importantes y no las
triviales:
Algunas capacidades (como la capacidad de votar) son importantes, y algunas (como la capacidad de conducir
una motocicleta sin casco) son relativamente triviales; una constitución justa protegerá las importantes y no
las triviales. Algunas capacidades son en realidad malas, y deberían ser reprimidas por la ley (la capacidad de
discriminar por razones de raza, sexo o discapacidad, la capacidad de contaminar el medio ambiente). Ninguna
constitución protege las capacidades en cuanto capacidades. Debe haber una evaluación previa que establezca
cuáles son buenas, y entre las buenas, cuáles son las básicas, las que están más claramente implicadas en la
definición de las condiciones mínimas de una vida humana digna.
Adicionalmente, una vez que una constitución ha incluido las capacidades o derechos humanos fundamentales, todos
estos deben ser garantizados a todas las personas (Nussbaum, 2012b: 180-181):
La estructura constitucional (una vez se han introducido estos fines en una constitución o en algún otro
conjunto parecido de conceptos básicos) exige que todos sean garantizados a cada uno de los ciudadanos,
hasta un cierto nivel mínimo. En circunstancias desesperadas, es posible que un país no pueda garantizar un
nivel mínimo de todos, pero la cuestión es en este caso puramente práctica, no una cuestión de justicia. La
cuestión de justicia ya está respondida: en este caso no se ha hecho justicia plenamente.
2.2 Estructura de la Constitución de la República del Ecuador de 2008
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 contiene el preámbulo, nueve títulos con un total de cuarenta
capítulos y cuatrocientos cuarenta y cuatro artículos, treinta disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, el
régimen de transición, que cuenta con tres capítulos y treinta artículos, y una disposición final.
El contenido principal de la Constitución de 2008 es el siguiente:
PREÁMBULO
Título I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero. Principios fundamentales
Capítulo segundo. Ciudadanas y ciudadanos