Página 34 - LIBRO buen vivir

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Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1.
La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus
necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para
aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2.
La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
3.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4.
Exenciones en el régimen tributarlo.
5.
El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades,
a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
6.
Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad
y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que
no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma
permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7.
Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación
en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles
regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los
establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e
implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
8.
La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades
mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9.
La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de
discapacidad intelectual.
10.
El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
11.
El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas
para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Se destaca el reconocimiento de los derechos a la atención de salud y psicológica, la rehabilitación y la asistencia; a
rebajas en los servicios y exenciones tributarias; al trabajo, vivienda adecuada y educación especializada; el acceso
adecuado a todos los bienes y servicios; y el acceso a la comunicación. La Constitución de 1998 reconoce de manera
explícita solo el derecho a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para
sordos, oralismo, el sistema Braille y otras. Por lo tanto, la Constitución de 2008 amplía, de manera significativa y de
manera explícita, los derechos de las personas con discapacidad.
En la sección séptima, Personas con enfermedades catastróficas, se reconocen los siguientes derechos:
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Esta redacción omitió indicar que se refiere a atención de salud. La Constitución de 1998 incluye entre los grupos
vulnerables a las personas con enfermedades catastróficas de alta complejidad pero no detalla explícitamente ningún
derecho especial.
La sección octava, Personas privadas de la libertad, contiene los siguientes derechos:
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1.
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.