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4.4.3 Armonía con la naturaleza
Este subsistema parte de los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador de
2008.
Cuadro 4.4. Derechos de la naturaleza en la Constitución de 2008
Derecho
Observaciones (Régimen del Buen Vivir)
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema.
El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende,
entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor
desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico
exige su protección, conservación, recuperación y promoción.
EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional.
El Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas
de los ecosistemas.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y
todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país.
EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles
y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo,
en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para
su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en
particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la
erosión.
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo
integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales
ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad
que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de
energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan
en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
ecosistemas ni el derecho al agua.
La naturaleza tiene derecho a la restauración.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos
los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño
al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará
también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas.