Página 27 - LIBRO buen vivir

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Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1.
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.
2.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.
En estos artículos se destaca el establecimiento de los derechos a una comunicación libre, intercultural, incluyente,
diversa y participativa; a acceder a las TIC; a la creación de medios de comunicación social, y al acceso, en igualdad de
condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico; al acceso y uso de todas las formas de comunicación
visual, auditiva, sensorial; a participar en el campo de la comunicación; y a la información.
El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación y el derecho a acceder a fuentes de información
constaban también en la Constitución de 1998.
En la sección cuarta, Cultura y ciencia, se detallan los siguientes derechos:
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética;
a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando
se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales
que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley,
con sujeción a los principios constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los
saberes ancestrales.
En estos artículos se destacan los derechos a la identidad cultural, a la libertad estética, a desarrollar su capacidad
creativa, a acceder, participar y difundir en el espacio público, a la recreación y al esparcimiento, a practicar el deporte,
al tiempo libre, y a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
La Constitución de 1998 no incluía expresamente el derecho a la ciencia ni el derecho al tiempo libre (Silva, 2008: 145
y 147).
La sección quinta, Educación, contiene los siguientes derechos:
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y
comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el
diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.