Página 28 - LIBRO buen vivir

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Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y
el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.
En estos artículos resalta la formulación de la educación como un derecho que se tiene a lo largo de la vida y como
condición o medio para el Buen Vivir. Adicionalmente, se destaca la incorporación de la noción de interculturalidad, al
establecer el derecho a interactuar entre culturas. Asimismo, son relevantes los derechos a participar en una sociedad
que aprende y a aprender en la propia lengua y ámbito cultural.
La sección sexta, Hábitat y vivienda, norma los siguientes derechos:
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Se destacan en estos artículos los derechos al hábitat y a la vivienda, que, respectivamente, se los califica como seguro
y saludable, y como adecuada y digna. Una innovación relevante en esta sección es la incorporación del derecho al
disfrute de la ciudad.
La Constitución de 1998 no reconocía los derechos a un hábitat seguro y saludable, ni al disfrute pleno de la ciudad.
En la sección séptima, Salud, consta el siguiente derecho:
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el Buen Vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.
Aquí resalta la interdependencia de los derechos y la consideración de éstos como sustento del Buen Vivir.
La sección octava, Trabajo y seguridad social, es la última del capítulo segundo, Derechos del Buen Vivir. En ella se
recogen los siguientes derechos:
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber
y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio
pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en
los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se
encuentran en situación de desempleo.
Esta sección contiene dos derechos que son clásicos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Resalta
el que se considere al trabajo como derecho y obligación, así como un derecho económico. En el caso del derecho a la
seguridad social, se destaca que se detalle sus principios y que se especifique que incluye a quienes realizan trabajo no
remunerado en los hogares, trabajo de autoconsumo, trabajo autónomo y a los desempleados.