Página 38 - LIBRO buen vivir

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cumplimiento (Nussbaum, 2012b: 288):
Decir que las personas tienen derecho a algo es decir que están legitimadas para exigirlo con urgencia. Esta idea
no queda expresada en la noción de capacidad por sí sola. Pero el enfoque de las capacidades es claro en este
sentido, al argumentar que las capacidades humanas centrales no son simplemente objetivos sociales deseables,
sino títulos basados en la justicia para una reclamación urgente.
Por último, Nussbaum (2012b: 285) afirma que el goce efectivo de los derechos permite saber si una sociedad es justa:
“En la medida en que los derechos sirven para definir la justicia social, no deberíamos reconocer que una sociedad es
justa a menos que se hayan alcanzado efectivamente las capacidades correspondientes”.
En esa misma línea, Ávila (2008: 29 y 36-37) afirma que la Constitución de 2008 define al Estado como Estado de
derechos, lo que implica que los derechos “someten y limitan a todos los poderes incluso al constituyente” y que “el fin
del Estado es
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el reconocimiento, promoción, garantía
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de los derechos
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constitucionalmente establecidos”. Es decir, el
Estado de derechos “significa que se está redefiniendo la centralidad de los derechos de las personas sobre el Estado y
sobre la ley”. Finalmente,
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en el Estado de derechos, a diferencia de otros tipos de Estado, quienes ostentan el
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poder
son las personas y los pueblos
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.
Sobre el tema, Silva (2008: 131) manifiesta que “ahora los derechos del Buen Vivir constituyen el objetivo del Régimen
de Desarrollo y, por lo tanto, en relación con la Constitución de 1998, se ubica a los derechos contenidos en esta
clasificación en el centro de las políticas de desarrollo del Estado”.
2.8 Conclusiones
Este estudio considera la Constitución como la norma suprema que define la estructura del Estado y los derechos
fundamentales.
Además, se justifica porqué la Constitución de 2008, fruto de un proceso participativo y deliberativo, y aprobada
mediante referéndum, puede ser considerada una fuente para definir el constructo del Buen Vivir y seleccionar sus
dimensiones, cumpliendo con dos de los criterios definidos por Alkire (2008:7-14).
A partir del análisis de la Constitución de 2008, se presenta una definición preliminar del constructo Buen Vivir, la que
debe ser revisada y completada con otros estudios, y se cuenta con un mejor entendimiento de qué es el Buen Vivir y
cuáles son sus dimensiones.
En ese marco, la definición preliminar de Buen Vivir sería la siguiente:
El goce efectivo de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y el ejercicio de sus
responsabilidades, en un marco de convivencia ciudadana –que comprende la interculturalidad, el respeto
de las diversidades y el respeto de la dignidad de las personas y colectividades– y convivencia armónica con
la naturaleza, que promueve la democracia y el bien común y antepone el interés general sobre el interés
particular.
Esta definición tiene una influencia importante del enfoque de derechos humanos recogido en la historia constitucional
del Ecuador y en los tratados de derechos humanos internacionales. Este documento se centró en analizar los derechos
económicos, sociales y culturales, así como los derechos de los grupos de atención prioritaria. Se debe completar,
a futuro, este análisis, con la revisión de los derechos civiles y políticos, los derechos colectivos y los derechos de la
naturaleza.
El constructo Buen Vivir definido hasta ahora contiene tres unidades de análisis: personas, comunidades y naturaleza.
Este es un aspecto que, de cara a la construcción de métricas del Buen Vivir, requiere ser reflexionado a profundidad.
Asimismo, la inclusión del marco de convivencia ciudadana y convivencia armónica con la naturaleza en el constructo
del Buen Vivir añade una característica relacional en dos vías: la relación entre personas y la relación entre las personas
y la naturaleza.
En el caso de las personas, se identifican como importantes la interculturalidad, el respeto de las diversidades y el
respeto de la dignidad de las personas y colectividades.
Por último, este marco de convivencia entre las personas, y entre éstas y la naturaleza debe promover la democracia, el
bien común y la preeminencia del interés general sobre el interés particular.
El centro de la definición del constructo Buen Vivir es el goce efectivo de los derechos de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades (gráfico 2.1).
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Estado absoluto: el Estado somete al derecho y el poder lo ejerce la autoridad; Estado de derecho: la Ley o la Constitución someten
al Estado y el poder lo ejerce el Parlamento o la Constituyente (Ávila, 2008: 29).