Página 37 - LIBRO buen vivir

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Exoneración del pago
por costos notariales
y
registrales,
de
acuerdo con la ley
(Art. 37, num. 6).
No ser discriminadas
por su embarazo
en
los
ámbitos
educativo, social y
laboral (Art. 43, num.
1)
Atención psicológica (Art.
47, num. 9).
Acceso adecuado a todos
los bienes y servicios (Art.
47, num. 10).
Desarrollo integral (Art.
44).
Integridad física y psíquica
(Art. 45).
Identidad,
nombre
y
ciudadanía (Art. 45).
Tener una familia y
disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria (Art.
45).
Participación social (Art.
45).
Respecto de su libertad y
dignidad (Art. 45).
Ser consultados en los
asuntos que les afecten
(Art. 45).
2.7 Régimen del Buen Vivir
La Constitución de 2008 contiene también el Título VII, Régimen del Buen Vivir, con dos capítulos: Inclusión y equidad, y
Biodiversidad y recursos naturales. Este Título contieneel conjuntodenormas, sistemas, instituciones y responsabilidades
del Estado que deben permitir la garantía y el goce efectivo de los derechos del Buen Vivir reconocidos en la Constitución
(Silva, 2008: 125-126 y 151). No obstante, no desarrolla secciones para todos los derechos del Buen Vivir, por ejemplo
el derecho a la alimentación (Silva, 2008: 137).
En el artículo 340 se define el sistema nacional de inclusión y equidad:
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura
física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y
tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Cada uno de estos ámbitos cuenta con una sección en la que se norman los subsistemas, instituciones y responsabilidades
específicas del Estado, pero con un desarrollo dispar (Silva, 2008: 151).
Siguiendo a Nussbaum (2012b: 286) se puede señalar que la Constitución de 2008 redacta los derechos y las obligaciones
del Estado en términos afirmativos, lo que implica que el Estado debe implementar medidas efectivas para garantizar el
goce de los derechos, y no solo abstenerse de interferir en su realización: “(…) pensar en términos de capacidades nos
da un criterio para pensar sobre lo que realmente significa reconocerle un derecho a alguien. Deja claro que implica un
apoyo afirmativo en un nivel material e institucional, no una simple abstención de interferir”.
El reconocimiento de los derechos implica también que las personas son titulares de derechos y que pueden exigir su