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gozados, en este caso, por las personas. Es decir, el Buen Vivir no se debe evaluar en función de los ingresos, los recursos
o las utilidades. Más bien, su espacio de evaluación sería más cercano a las capacidades tal como han sido definidas
por Sen (1995 y 2000) y Nussbaum (2012a y 2012b). En particular, Nussbaum (2012b) plantea que el enfoque de
capacidades es una especificación del enfoque de derechos humanos y que ambos están interrelacionados.
El conjunto de estas dimensiones debe ser analizado y revisado con estudios adicionales, con el fin de priorizarlas,
unirlas o descartarlas, siguiendo el principio de parsimonia para la construcción de sistemas de indicadores.
No obstante, también se debe considerar el hecho de que los derechos están interrelacionados y son interdependientes
(Nussbaum, 2012b) y, por lo tanto, no se puede compensar menos de uno por más de otro. Este es un aspecto que
deberá tratarse también de cara a la medición.
En siguientes estudios, estas definiciones preliminares del constructo y las dimensiones del Buen Vivir deben ser
contrastadas con las propuestas formuladas por los distintos enfoques del Buen Vivir que coexisten en el Ecuador:
indigenista, post-desarrollista y post-marxista (Le Quang y Vercoutére, 2013; Hidalgo-Capitán y Cubillo-Guevara, 2014).