El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que, en observancia del Decreto Ejecutivo No. 354 que dispone la suspensión de la jornada laboral del 30 de abril de 2026, anticipará la difusión de resultados de las siguientes operaciones estadísticas:
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que debido a factores externos, la difusión de resultados de las siguientes publicaciones se trasladará al 15 de mayo de 2026.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que, con el propósito de brindar estadísticas de calidad, se encuentra ejecutando actividades encaminadas a robustecer la metodología de la “Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares - CSTNRH”. Por tal motivo, la difusión de los resultados correspondientes al año 2024, se trasladarán del 31 de agosto al 20 de noviembre de 2026.
Las fechas previstas para la difusión de las operaciones estadísticas que constan en el Calendario 2026, fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Estadística y Censos en la sesión de 22 de diciembre de 2025; lo descrito, en cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Estadística, art. 7).
Si la fecha de publicación de resultados de una operación estadística coincide con un fin de semana o feriado nacional, su difusión se trasladará al día laboral posterior.
Las instituciones que vean comprometida la fecha planificada de publicación de sus operaciones estadísticas, podrán solicitar al INEC la reprogramación, conforme las directrices establecidas en la normativa vigente (Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones Estadísticas, art. 9).
Las instituciones que son responsables de generar operaciones estadísticas, que proveen información para la estimación de indicadores del Plan Nacional de Desarrollo, y que vean comprometidas las fechas de difusión, deberán solicitar a la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, su pronunciamiento favorable, previo a solicitar la reprogramación de las fechas de publicación de resultados.
Si el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, prorroga los días de asueto por feriados nacionales, las entidades encargadas de difundir operaciones estadísticas programadas para días laborales podrán trasladar su difusión, sin necesidad de acogerse al artículo 9 de la Norma Técnica sobre Publicación Oportuna y Puntual de Resultados Estadísticos.
Para la publicación de las operaciones estadísticas, cuya fecha de difusión haga referencia a días laborables, se considerará únicamente los días de asueto nacional definidos por el ente rector del turismo.
| Día | Operación Estadística | Institución | Periodicidad |
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