Página 15 - ANALITIK 10

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Analíti a
k
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Revista de Análisis Estadístico
Journal of Statistical Analysis
Analítika, Revista de análisis estadístico, (2015), Vol. 10
Índice de pobreza multidimensional
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aqu´ı enunciados no exceden en la generalidad a los presentados en el cap´ıtulo sobre los De-
rechos del Buen Vivir, sino que los profundiza y extiende en funci´on de las especificidades de
cada grupo. Por lo cual, no se modifican las dimensiones listadas, pero si se toma en cuenta
en la definici´on de los indicadores.
El Cap´ıtulo cuarto, Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, define los
derechos de grupos sociales, cuesti´on que se aparta del objetivo de este estudio ya que por
construcci´on, el ´ındice se enfoca en derechos de las personas.
El Cap´ıtulo quinto, Derechos de participaci´on; el Cap´ıtulo sexto, Derechos de libertad; y
el Cap´ıtulo octavo, Derechos de protecci´on, se refieren a los derechos de primera generaci´on,
es decir, derechos civiles y pol´ıticos, que no son objeto de estudio del ´ındice.
El Cap´ıtulo s´eptimo, Derechos de la naturaleza, tienen como sujeto de derecho a la
naturaleza, por tanto no se consideran dentro de las dimensiones del ´ındice.
En resumen, las dimensiones obtenidas a partir del Cap´ıtulo segundo, Derechos del Buen
Vivir, ser´an las que idealmente se calculen para el caso ecuatoriano. Definiendo a la pobreza
como privaci´on de derechos, dichas dimensiones se alimentar´an de los indicadores disponibles
en la fuente de informaci´on seleccionada.
2.2 Selecci´on de indicadores
En esta secci´on se detallan los indicadores que se usan para el c´alculo del ´ındice en cada
dimensi´on, como producto de la intersecci´on entre las dimensiones y derechos contemplados
en la Constituci´on y la informaci´on disponible en las Encuestas de Empleo y Desempleo
Urbano Rural (ENEMDUR) de diciembres desde 2009 a 2014
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.
Agua:
La constituci´on en el art´ıculo 12 establece que el derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. La dimensi´on debe medir acceso permanente y de calidad al
agua, se toma como indicador el acceso de la vivienda a agua por red p´ublica, ya que implica
un m´ınimo de calidad y flujo constante.
Alimentaci´on y nutrici´on:
El Estado, en el art´ıculo 13 de la Constituci´on, garantiza
el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos. Ante la
ausencia de variables que permitan calcular indicadores que informen de la nutrici´on de la
poblaci´on, se propone un acercamiento mediante la l´ınea de indigencia del ingreso, tomando
en cuenta que dicha l´ınea se construye a partir de una canasta alimenticia equivalente al
consumo cal´orico m´ınimo, se podr´a cuantificar si el hogar est´a en la capacidad de satisfacer
un umbral m´ınimo de calor´ıas
per c´apita
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Ambiente sano:
En el art´ıculo 14 de la Constituci´on se establece el derecho de la
poblaci´on a vivir en un ambiente sano y ecol´ogicamente equilibrado. Para esta dimensi´on
la ENEMDUR no cuenta con informaci´on que permita cuantificar el cumplimiento de dicho
derecho, adem´as tomando en cuenta que en la Constituci´on se lo trata a nivel meso, una
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Se utiliza dicho per´ıodo debido a que el uso de a˜nos anteriores no permite la correcta comparabilidad
por lo cual tendr´ıa que eliminarse una serie de indicadores reduciendo as´ı la calidad del indicador.
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