Markus Nabernegg
Analítika, Revista de análisis estadístico, (2015), Vol. 10
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Nacional de Contrataci´on P´ublica INCOP). En base a ellos entra en vigencia la Ley Org´anica
del Sistema Nacional de Contrataci´on P´ublica R.O. 395 (LOSNCP, 2008) de octubre del
2008, donde se crea el INCOP, con los objetivo de “convertir la contrataci´on p´ublica en
un elemento dinamizador de la producci´on nacional“, y de “promover la participaci´on de
artesanos, profesionales, micro, peque˜nas y medianas empresas con ofertas competitivas“.
Sobre la participaci´on nacional, el Art´ıculo 25 define que “[l]os pliegos contendr´an criterios de
valoraci´on que incentiven y promuevan la participaci´on local y nacional, mediante un margen
de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultor´ıa, de
origen local y nacional, de acuerdo a los par´ametros determinados por el Ministerio de
Industrias y Competitividad.“
El SERCOP distingue entre varias dimensiones de contrataci´on: (i) por tipo de producto
(bienes y servicios, obras, consultor´ıas), (ii) por tipo de proceso (´ınfima cuant´ıa, subasta
inversa, cotizaci´on, entre otras), y (iii) dentro de bienes y servicios adicionalmente entre
productos normalizados (por cat´alogo) y no normalizados. Este an´alisis no considera con-
sultor´ıas en cuanto al an´alisis espec´ıfico, por lo tanto se excluyen los reglamentos espec´ıficos
de este tipo de producto. En la segunda dimensi´on la LOSNCP (2008) define los siguientes
tipos de contrataci´on: (i) compras por cat´alogo, (ii) subastas inversas, (iii) licitaciones, (iv)
cotizaciones, (v) compras por menor cuant´ıa, y (vi) procedimientos especiales.
Las metas de desconcentrar el mercado, fortalecer la innovaci´on por medio de incentivos
para MIPYMES, y finalmente el aumento del componente nacional como pol´ıtica de indus-
trializaci´on se han traducido en los m´argenes de preferencia en ciertos procesos, establecidos
por la LOSNCP:
•
Contrataci´on Preferente (Art´ıculo 52 LOSNCP, 2008): “En las contrataciones de bienes y
servicios que se adquieren por procedimientos de cotizaci´on y menor cuant´ıa, excepto los
servicios de consultor´ıa, se privilegiar´a la contrataci´on con micros y peque˜nas empresas, con
artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cant´on en el que se ejecutar´a el
contrato, quienes deber´an acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normati-
va que los regulen. Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de
cotizaci´on y menor cuant´ıa se privilegiar´a la contrataci´on con profesionales, micro y peque˜nas
empresas que est´en calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en
el cant´on en el que se ejecutar´a el contrato. Solamente en caso de que no existiera oferta de
proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podr´a con-
tratar con proveedores de otros cantones o regiones del pa´ıs.”
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Art´ıculo 7 (RESOLUCI ´ON INCOP No. 026-09, 21/05/2009): “Ser´an considerados como pro-
veedores locales para efectos de la aplicaci´on de los m´argenes de preferencia, las personas
naturales que, de conformidad con los art´ıculos 47 y 48 del C´odigo Civil, tengan su domici-
lio en el cant´on donde se ejecutar´a la obra o se destinen los bienes y servicios objeto de la
contrataci´on.”
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Cotizaci´on (Art´ıculo 10, RESOLUCI ´ON INCOP No. 026-09, 21/05/2009): “Para este proce-
dimiento se establecer´an en los pliegos, los siguientes par´ametros obligatorios de calificaci´on:
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