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Las fechas previstas para la difusión de las operaciones estadísticas que constan en este calendario son aprobadas por el Consejo Nacional de Estadística y Censos, Conec. (Ley de Estadística vigente, art. 7).
Las instituciones que vean comprometida la fecha planificada de publicación de sus operaciones estadísticas, podrán solicitar al INEC la reprogramación, conforme las directrices establecidas en el artículo 9 de la Norma Técnica para el cumplimiento de la publicación oportuna y puntual de los resultados de las Operaciones Estadísticas del Sistema Estadístico Nacional. En este caso, se emitirá el respectivo comunicado para informar a nuestros usuarios las nuevas fechas de publicación.
En caso de que el Señor Presidente de la República, a través de Decreto Ejecutivo, decida prolongar los días de asueto por feriados nacionales, las operaciones estadísticas en cuya metodología se establezca que la difusión de resultados está sujeta a días laborables, podrán recorrer la publicación de estas operaciones estadísticas sin necesidad de acogerse al artículo 9 de la norma mencionada en la nota anterior, los mismos días que se establezca en el decreto ejecutivo que se emita para este fin.
Así también, las operaciones estadísticas que tengan como fecha de publicación los días laborables, no considerarán para el efecto los días de feriado local sino únicamente aquellos definidos como días de asueto nacional.
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