El Instituto Nacional de Estadística y Censos informa a la ciudadanía que:
A partir del mes de junio, efectuará la publicación de resultados del Índice de Precios de la Construcción (IPCO) cinco días laborables posteriores a la fecha inicialmente planificada (día quince de cada mes), lo descrito a fin de brindar a la ciudadanía información que refleje los cambios en los precios del sector de la construcción debido al incremento del Impuesto al Valor Agregado.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:
Se encuentra trabajando en la elaboración de los productos derivados de la "Cuenta Satélite de Trabajo No Remunerado de los Hogares (CSTNRH)". Debido a motivos de fuerza mayor ajenos al Instituto, los resultados, que estaban programados para ser difundidos el 27 de diciembre de 2024, estarán disponibles para el público en marzo de 2025. Agradecemos su comprensión.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:
El Ministerio de Cultura y Patrimonio se encuentra en proceso de actualización metodológica de la Cuenta Satélite de Cultura. En ese sentido, los resultados de esta operación estadística, previstos difundirse hasta el 31 de diciembre de 2024, serán puestos a disposición del público durante el segundo semestre de 2025.
1. Las fechas previstas para la difusión de las operaciones estadísticas que constan en el Calendario 2024, fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Estadística y Censos en la reunión del 29 de diciembre de 2023; lo descrito, en cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Estadística, art. 7).
2. Si el día de publicación de resultados de una operación estadística coincide con un fin de semana o feriado nacional, la difusión de la misma se trasladará al día laboral posterior.
3. Las instituciones que vean comprometida la fecha planificada de publicación de sus operaciones estadísticas, podrán solicitar al INEC la reprogramación, conforme las directrices establecidas en la normativa vigente (Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones Estadísticas, art. 9).
4. Aquellas instituciones que son responsables de generar operaciones estadísticas que proporcionan información base para la estimación de indicadores que permiten el monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo, no podrán sujetarse a lo establecido en el artículo 9 de la Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones Estadísticas.
5. En caso de que el Presidente de la República, a través de Decreto Ejecutivo, decida prolongar los días de asueto por feriados nacionales, las entidades responsables de la difusión de operaciones estadísticas que se realicen en un día laboral, podrán trasladar su difusión, sin necesidad de acogerse al artículo 9 de la Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones Estadísticas.
6. Para la publicación de aquellas operaciones estadísticas, cuya fecha de difusión haga referencia a días laborables, se considerará únicamente los días de asueto nacionales definidos por el Ministerio de Turismo.
7. Para aquellas operaciones estadísticas que se encuentran en etapa de construcción y/o producción, y no cuentan con un micrositio para visualizar sus resultados, se informará de manera oportuna la fecha de publicación, así como el link en el que se encortarán los productos resultantes. Esta nota aplica para fuentes como: Proyecciones de Población de la República del Ecuador (Nacionales); Cuenta Satélite de Cultura; Encuesta de Uso y Consumo de Drogas y Salud Mental en Población General; Registro Estadístico Base de Población del Ecuador – REBPE; y, Encuesta de Tabaquismo en Jóvenes.