El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:
Los resultados del Índice de Precios de la Construcción (IPCO) previstos para el 22 de abril de 2025, serán difundidos el 23 de abril, se realiza dicha reprogramación considerando la disposición emitida por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 598 sobre la suspensión de la jornada laboral del 17 de abril de 2025.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:
Debido a factores internos se ha modificado la planificación establecida por ello, se traslada la difusión de resultados de los Estudios Especializados obtenidos a partir del Censo Ecuador 2022 del 31 de marzo, al 28 de junio de 2025.
Agradecemos su comprensión.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:
La Defensoría Pública implementó mejoras en el diseño comunicacional de los productos derivados de las "Estadísticas de Defensa Pública" con el objeto de brindar información amigable y de fácil comprensión. En este sentido, los resultados de esta operación estadística, inicialmente previstos para el 31 de marzo, fueron difundidos el 11 de abril de 2025.
Agradecemos su comprensión.
El Banco Central del Ecuador en procura de brindar información precisa, consistente y de calidad, actualizó la metodología de las “Cuentas Nacionales Trimestrales”. Lo descrito involucró, entre otros aspectos, la actualización de las fechas de difusión de esta operación estadística durante el año 2025, conforme el siguiente detalle:
- 15 de enero: Reporte de datos y Boletín analítico.
- 15 de abril: Reporte de datos y Boletín analítico.
- 15 de julio: Reporte de datos y Boletín analítico.
- 15 de octubre: Reporte de datos.
Agradecemos su comprensión.
1. Las fechas previstas para la difusión de las operaciones estadísticas que constan en el Calendario 2025, fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Estadística y Censos en la sesión de 16 de diciembre de 2024; lo descrito, en cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Estadística, art. 7).
2. Si la fecha de publicación de resultados de una operación estadística coincide con un fin de semana o feriado nacional, su difusión se trasladará al día laboral posterior.
3. Las instituciones que vean comprometida la fecha planificada de publicación de sus operaciones estadísticas, podrán solicitar al INEC la reprogramación, conforme las directrices establecidas en la normativa vigente (Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones Estadísticas, art. 9).
4. Las instituciones que son responsables de generar operaciones estadísticas, que ofrecen información para la estimación de indicadores del Plan Nacional de Desarrollo, y que vean comprometidas las fechas de difusión, deberán solicitar a la Secretaría Nacional de Planificación, su pronunciamiento favorable, previo a solicitar la reprogramación de las fechas de publicación de resultados.
5. Si el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, prorroga los días de asueto por feriados nacionales, las entidades encargadas de difundir operaciones estadísticas programadas para días laborales podrán trasladar su difusión, sin necesidad de acogerse al artículo 9 de la Norma Técnica sobre Publicación Oportuna y Puntual de Resultados Estadísticos.
6. Para la publicación de las operaciones estadísticas, cuya fecha de difusión haga referencia a días laborables, se considerará únicamente los días de asueto nacional definidos por el Ministerio de Turismo