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El Banco Central del Ecuador en procura de brindar información precisa, consistente y de calidad, actualizó la metodología de las “Cuentas Nacionales Trimestrales”. Lo descrito involucró, entre otros aspectos, la actualización de las fechas de difusión de esta operación estadística durante el año 2025, conforme el siguiente detalle:

Agradecemos su comprensión.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en procura de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera en las Resoluciones Nro. JPRF-F-2024-0120 y JPRF-F-2024-0123 referidas a los mecanismos extraordinarios y temporales de alivio financiero, actualizará sus instrumentos técnicos; por tal motivo, difundirá los resultados de las “Estadísticas del Sector Financiero Popular y Solidario”, de acuerdo al siguiente detalle:

Agradecemos su comprensión.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:

La Superintendencia de Bancos ejecuta acciones que permitirán dar cumplimiento a las reformas normativas sobre Patrimonio Técnico emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera; por lo tanto, trasladará la difusión del "Reporte estadístico Indicadores de Solidez Financiera de los Bancos Privados y Públicos", producto derivado de las "Estadísticas del Sector Financiero Público, Privado y de Seguridad Social" del 31 de enero al 29 de marzo de 2025.

Agradecemos su comprensión.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informa a la ciudadanía que:

Debido a prioridades sectoriales, el Ministerio de Turismo trasladará la difusión de los resultados de las “Estadísticas de Servicios Turísticos” del 27 de enero al 28 de febrero de 2025.

Agradecemos su comprensión.

1. Las fechas previstas para la difusión de las operaciones estadísticas que constan en el Calendario 2025, fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Estadística y Censos en la sesión de 16 de diciembre de 2024; lo descrito, en cumplimiento de la normativa vigente (Ley de Estadística, art. 7).
2. Si la fecha de publicación de resultados de una operación estadística coincide con un fin de semana o feriado nacional, su difusión se trasladará al día laboral posterior.
3. Las instituciones que vean comprometida la fecha planificada de publicación de sus operaciones estadísticas, podrán solicitar al INEC la reprogramación, conforme las directrices establecidas en la normativa vigente (Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones Estadísticas, art. 9).
4. Las instituciones que son responsables de generar operaciones estadísticas, que ofrecen información para la estimación de indicadores del Plan Nacional de Desarrollo, y que vean comprometidas las fechas de difusión, deberán solicitar a la Secretaría Nacional de Planificación, su pronunciamiento favorable, previo a solicitar la reprogramación de las fechas de publicación de resultados.
5. Si el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, prorroga los días de asueto por feriados nacionales, las entidades encargadas de difundir operaciones estadísticas programadas para días laborales podrán trasladar su difusión, sin necesidad de acogerse al artículo 9 de la Norma Técnica sobre Publicación Oportuna y Puntual de Resultados Estadísticos.
6. Para la publicación de las operaciones estadísticas, cuya fecha de difusión haga referencia a días laborables, se considerará únicamente los días de asueto nacional definidos por el Ministerio de Turismo