El Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (INEC) informa a la ciudadanÃa que:
Debido a factores internos se ha modificado la planificación establecida por ello, se traslada la difusión de resultados de los Estudios Especializados obtenidos a partir del Censo Ecuador 2022 del 31 de marzo, al 28 de junio de 2025.
Agradecemos su comprensión.
El Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (INEC) informa a la ciudadanÃa que:
La DefensorÃa Pública implementó mejoras en el diseño comunicacional de los productos derivados de las "EstadÃsticas de Defensa Pública" con el objeto de brindar información amigable y de fácil comprensión. En este sentido, los resultados de esta operación estadÃstica, inicialmente previstos para el 31 de marzo, fueron difundidos el 11 de abril de 2025.
Agradecemos su comprensión.
El Banco Central del Ecuador en procura de brindar información precisa, consistente y de calidad, actualizó la metodologÃa de las âCuentas Nacionales Trimestralesâ. Lo descrito involucró, entre otros aspectos, la actualización de las fechas de difusión de esta operación estadÃstica durante el año 2025, conforme el siguiente detalle:
- 15 de enero: Reporte de datos y BoletÃn analÃtico.
- 15 de abril: Reporte de datos y BoletÃn analÃtico.
- 15 de julio: Reporte de datos y BoletÃn analÃtico.
- 15 de octubre: Reporte de datos.
Agradecemos su comprensión.
1. Las fechas previstas para la difusión de las operaciones estadÃsticas que constan en el Calendario 2025, fueron aprobadas por el Consejo Nacional de EstadÃstica y Censos en la sesión de 16 de diciembre de 2024; lo descrito, en cumplimiento de la normativa vigente (Ley de EstadÃstica, art. 7).
2. Si la fecha de publicación de resultados de una operación estadÃstica coincide con un fin de semana o feriado nacional, su difusión se trasladará al dÃa laboral posterior.
3. Las instituciones que vean comprometida la fecha planificada de publicación de sus operaciones estadÃsticas, podrán solicitar al INEC la reprogramación, conforme las directrices establecidas en la normativa vigente (Norma Técnica para el Cumplimiento de la Publicación Oportuna y Puntual de los Resultados de las Operaciones EstadÃsticas, art. 9).
4. Las instituciones que son responsables de generar operaciones estadÃsticas, que ofrecen información para la estimación de indicadores del Plan Nacional de Desarrollo, y que vean comprometidas las fechas de difusión, deberán solicitar a la SecretarÃa Nacional de Planificación, su pronunciamiento favorable, previo a solicitar la reprogramación de las fechas de publicación de resultados.
5. Si el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, prorroga los dÃas de asueto por feriados nacionales, las entidades encargadas de difundir operaciones estadÃsticas programadas para dÃas laborales podrán trasladar su difusión, sin necesidad de acogerse al artÃculo 9 de la Norma Técnica sobre Publicación Oportuna y Puntual de Resultados EstadÃsticos.
6. Para la publicación de las operaciones estadÃsticas, cuya fecha de difusión haga referencia a dÃas laborables, se considerará únicamente los dÃas de asueto nacional definidos por el Ministerio de Turismo