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Asamblea aprobó en segundo debate proyecto de Ley de Estadística impulsado por el INEC

Con 73 votos, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Estadística, que reemplazará al cuerpo jurídico vigente desde 1976. Se espera que en dos días hábiles se envíe el nuevo documento al Ejecutivo para su análisis. El mismo consta de 46 artículos, 4 disposiciones generales, dos disposiciones transitorias y una derogatoria.
Este proyecto impulsado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) tiene por objeto “asegurar que la producción de información estadística que desarrollan las distintas instancias del sector público se realice en forma pertinente, veraz, oportuna, integrada, coordinada, racionalizada, participativa y bajo principios y la normatividad técnica vigentes en el país”.
En el caso del INEC se establece que una de sus funciones principales es coordinar la elaboración de la Política Nacional de Estadística y el Plan Nacional de Estadísticas, que serán sometidos a la aprobación del CONACES ( Consejo Nacional de Estadística).
Entre otros temas, en el documento se establece a las entidades públicas como únicos actores del Sistema Estadístico Nacional. Esto, con el propósito de evitar una confusión con entidades de la sociedad civil que realizan actividades estadísticas, tales como las empresas de consultoría política, comercial, etc.
De igual forma, la información estadística generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Consejo de Gobierno de Galápagos pasará a formar parte del Sistema Nacional de Información, previa certificación del INEC o del Banco Central del Ecuador, según su naturaleza.
Además, se mantiene el tema del Secreto Estadístico. Se especifica que este tipo de información tiene el carácter de reservada o confidencial, de tal forma que no podrá darse a conocer datos individuales de ninguna especie, que afecten la intimidad e intereses de las personas naturales o jurídicas.
Otro punto importante del cuerpo jurídico tiene que ver con el tema de la gratuidad de la información estadística, siempre y cuando se entregue por medios digitales. El costo de reproducción, cuando sea aplicable, constará en el reglamento de la Ley.
En un plazo no mayor de 120 días a partir de la promulgación de la Ley, el Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de aplicación.
El INEC cumple con su compromiso con el país de entregarle cifras de calidad, de manera adecuada y oportuna.