Consejo Nacional de Estadística y Censos
Consejo Nacional de Estadística y Censos (CONEC)
Cuerpo colegiado y máxima autoridad estadística, encargada de supervisar el funcionamiento del INEC, dictaminar sobre el Programa Nacional de Estadística, disponer la realización y difusión de fuentes de información de prioridad nacional, entre otras funciones establecidas por Ley que facultan la organización del quehacer estadístico en el país.
Conformación del CONEC
El CONEC estará integrado de la siguiente manera:
a. El titular del ente rector de la planificación nacional, o su delegado/a permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b. Los titulares de los Gabinetes Sectoriales, o sus respectivos delegados/as permanentes; y,;otros usuarios y público en general.
c. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Censos, quien actuará como Secretario del Consejo
Los miembros del CONEC actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario, quien actuará con voz, pero sin voto.
El CONEC, a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades públicas, gobiernos autónomos descentralizados, entidades privadas, académicas y de la sociedad civil, debidamente representada en los asuntos relacionados a sus actividades..
Funciones del CONEC
a. Supervisar el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística;
b. Dictaminar sobre el Programa Nacional de Estadística, que debe ser presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
c. Disponer la realización de censos nacionales y aprobar los planes y presupuestos correspondientes;
d. Obtener financiamiento para la ejecución de los trabajos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e. Aprobar los proyectos de Convenios de Asistencia Técnica y Financiera con Organismos Nacionales o Internacionales especializados, que se sometan a su consideración;
f. Autorizar al Instituto Nacional de Estadística y Censos y a las entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, la realización de las investigaciones estadísticas no contempladas en el Programa Nacional de Estadística y las especializadas patrocinadas por entidades u organismos nacionales o extranjeros;
g. Resolver los asuntos elevados a consulta por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y absolver las consultas que se sometan a su consideración por otras entidades del Sistema Estadístico Nacional.
h. Proponer, a las autoridades competentes, los cambios necesarios en las dependencias de la Administración Pública, para el mejor funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional;
i. Someter a consideración del Organismo Legislativo pertinente, los proyectos de reformas legales que considere necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estadística;
j. Expedir los reglamentos internos para la aplicación de la Ley de Estadística; y,
k. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan
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